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Full text of "Por don Iuan Zamora; y Mur; (num 10 Casa de Exea) en el pleyto de aprehension de la Varonia de Pallaruelo, y demàs Lugares anexos. Sobre la succession de la referida Varonia, en el articulo de Propiedad"

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POR 


DON JUAN ZAMORA > Y MUKí 

( nutn. i o. Cafa de Exea. ) 

EN EL PLEYTO 

DE APREHENSION DE LA 
V aronia de Palíamelo > y demás 
Lugares anexos. 

i 

SOBRE LA SVCCESSION 

de la referida V aronia , en el 
articulo de Propiedad. 





Scientibm legem loqtior. D. Paul , 1 

PRETENSION . 1 

RETENDE Don Juan de Mup 
y Zamora (nutn. i o. Cafa de 
Exea ) fe decláre tocarle , y 
pertenecerle la fuccefsion de 
los bienes aprehenfos en el 
Procedo, con todos los fru-¡ 
itos , y rentas, que han procedido , y devido proce- 
der durante efte Pleyto , mandándole dár la poftef- 

fion de todos ellos. 

#• 

SFPFESTOS PARA LOS DISCFRSOS SOi 

bre la Pret cnfion. 



r ' 

z 


P ARA defcender á los Difcurfos, que ha- 
rán demonftrable la indubitada jufticia 
de la pretenfion propuefta , y porque en ellos fe pro- 
ceda fin el embarazo que incluye la narrativa de los 
Hechos , que fe efcufará con la remifsion, fe deve fu- 
poner , que la Parte de Don Juan de Mur y Zamo- 
ra, con los legítimos documentos, que ha producido 
con fu Demanda , ha calificado el contexto de ella,' 
mitificando legítimamente fer tercero Nieto de An- 
ton de Mur, nutn. i. Abuelo que fue de Dionifio de 
Mur, llamado en primer lugar á la fuccefsion de efte 
¡Vinculo , como fe reconoce de el refumen imprefíb 
'del Hecho , que acompaña ella Alegación, y ha fidq 
precifo formar , gor no ayerfe guefto en e enun- 
cia} ajuftado, * ~ 


D. Juan ha pro-a 
bado íu inclu- 
sión , y filiacio- 
nes legitimas, 
ptopueftas en íu- 
Demanda, 



«t 


Califican las filia 
dones, c in el tifió 
los infiruiijéncos 

que haprefenta- 
do. Cobre que no 
puede dudaríe 
no aviendofe im 
pugnado en con- 
trario. 


Dere confiderar- 
fe á D. Juan Za- 
mora como par- 
re formal e:i la 
«determinació de 
efte Pleyto , fin 
embargo de aver 
Calido i él e (lan- 
do c ondulo. 


3 También fe Tapone, que én la juftificación de 

tus filiaciones, en la forma que las ha propuefto Don 
Juan en fu Demanda , y fe demueftran en el Arbol, 
no puede aver* duda j pues demas de fer notorias , la 
multiplicidad de inftrumentos , que para la califica- 
ción de cada grado ha producido, la hazen indubita- 
da 5 y fobre todo , aviendofe dado traslado de todos 
ellos a las otras Partes , no los han impugnado , cali- 
ficando por efte hecho fu certeza, cap. 2. de accnfat.in 
ó.cx Leg.zp.ff.mandatJeg.^fin.jjf.de fidej.tut. ibi: Si 
pr^fentes fuerunt, non contradixerunt , nomi- 
na fuo referri in atía publica pafsi funt , eft 

permde tener i , atc/ue (i jure legitimo Jtipulatio ínter - 
pofitafmjjet, D. Salgad, labyr.part^.cAp.z.ex m. 68. 
& fignAnter 9 mm.6$.ji£S t 74. Portóles mí. Rex • 
num.9 y. 

4 Igualmente deve fuponerfe, que aunque Don 
Juan de Mur y Zamora falió á efte Pleyto defpues de 
éftar conclufo, no puede dudarfe en fu admifsion co-j 
mo parte formal , y para que como tal fe le conside- 
re, determinando el derecho que le aísiftejya porque 
aun en términos generales fon de efte fentir,D.GregJ 
López in Ug*6glo¡pzdn fin.tit.io . part. 3. Barbof. in 
lcg.fi alienam num.1.6 in leg*i $-ex nttm. 7. ad p. 
ff.falut. rnatrim. D. Caftillo lib.z. cap.yjpoft num. pj 
f. de inde: ya porque quando el tercero fuoerve- 
niente a el juizio por fu derecho proprio,in continen- 
ti, haze conftar de íu derecho , y legitimidad, fin ne-* 
cefsitar de nuevo termino de prueba, ni otros dilato-, 
rios de los trammites regulares de un juizio,es corriéte 
que por cellar en efte cafo el perjuizio de los Colic¿-¡ 
¿antes , y evitarfe el circuito viciofo de evacuar en 

K- diftin- 




' _ ^ 

dirtintos juteios , lo qué en ano íe puede terminar; 

deve fer admitido , para que fu derecho fe difina , y 
fentencie en el mifmo Procedo , á que fale , D. Caf- 
tillo com.^.cap.z^.nufn.165. Cáncer part.z.quaf.\6: 
ex num.'2<A r & fgn . num. 2^.ibi : Qua r añone idem lugares en ^ 
cenfeo Regium Senatum obfervaturum, ubi tertius eo 1TUnos * 
tempore non citatus , pro fuo ínter efe in caufa compa - 
reret > ( 5 * probaciones in promptu offerret 3 
ceffat omnis fraudis malitia fufpitio proterquam 
Regia Audiencia tertium repe Hit. Y aun fe inclina á 
que al nuevo Colitigante fe le conceda un breve ter- 
mino juftificatorio ( quando le necefsita ) porque 
tune di citar in continente probare > de qua praxi te- 
ftatur in cafu particulari, Noguer. Alleg.25.rj. 241. 
de que no difuena el Señor Covarv.praét. 1 4. n.fin. y, 
a nueftro cafo pracf.ió.num.z. y en términos ,Capi- 
cio Galeota cont.^.nu. \ 5.8c Punftim num. 1 7. ibi: 
Vbicumque^el ex natura cauf y vel ex confenfu nov¿ 
ter comparentis y non agitnr de differedo judiciofd po - 
tejí atraque caufa in promptu expedir i y hoc cafu ne - 
tno ex his y quos vidi negat quin integra caufa expedí - 
tio feñ pofsit, profequitur ad rem omnino videndus. 

5 Hallafe canonizada efta pra&ica por eftaReal recibida eft 
Audiencia , en el Pleyto de la Aprehenfion de la Va- ta Real Aud¿en- 
ronia de Sangarrén , en que aviendo falido en igua- cia * 
les términos los Señores Marquefes de la Compuerta, 
fueron admitidos como partes formales , y fe halla 
determinado a fu favor el Pleyto en Vifta •* Ex quo 
fe inveni Senatum cenfuife, Leg. i^fdefalfis. 

El mifmo norte ha feguido en el prefente ca- ha 
fo , pues aviendofe opuefto Don Juan de Mur y Za- R«i Audiend, 
piora f y pedido los Autos , fe k mandaron en fregar „f 2 . ?li eoK! 


B 


coa 




con la calidad de fin per juizio , dando traslado a las 
ciernas Partes, y aunque por la de D. GaI Hurtado de 
Mendoza fe formo articulo , fobre que fe declaradle 
no dever fer admitido en eñe 1 Juizio, reconociendo 
pofteriormente la buena fee de Don Juan , y fu cali- 
ficado animo de excufar dilaciones a fus Colitigantes, 

■ # O 

, fe vino feparando del articulo , confintiendo corrieífe 
el traslado* de la Demanda de Don Juan , el que 
aviendofe notificado a las demas Partes, no han ale- 
gado cofa alguna , y la de Don Gil Plurtado refpon- 
dió, conteftando llanamente. 

^ T r , „ 7 De cuyos hechos refulta , que ya efta admi- 

admitido en tido en eíte Juizio Don Juan , por aver dado trasla- 

k ^ontl&cion d ° fu Dematlda . a los Colitigantes , NogueroL 

pofitiva , y legal Alteg. 2 $.num.z 3 i . ibi: Cum Dominica Aliar ez¿ fue- 

defufcolüfea^- rtt ^ fi*° Í Mre cognofci , quamvis ea 

principalher judic'wm pojfejforiam non intentaffet ; y 

porque no aviendofe impugnado por eftos la admif» 
íion , antes bien contentadofe por uno , y callado los 
otros , ay un manifiefto alíenlo , para que fe le tenga 
por Parte formal , y fe con lidere fu derecho en la 
determinación de la Caufa; procediendo ello con fu- 
perior motivo, quando aunque fe huviera impugna- 
do era legal fu admilsion por fu buena fee acredita» 
da , y reconocida en contrario , y tan calificada , co- 
mo que avicndo pedido termino para defpachar los 
Autos, fe feparo , por aver hallado no necefsitarle , y 
no aviendofe impugnado fus indubitadas filiaciones, 
que es el punto que pudiera necefsitar de prueba (por 
fer de derecho el refpe&ivo á la fuccefsion ) no afpirá 
a términos probatorios , ni otros que pudieran retar- 
dar ej curfo de el Pleyto, que es el cafo en que proce- 

i . de 


tes. 


7 

de fin difp'uta la admifsion del tercero fuperveniente.’ 

8 Y aunque Paz de Tenuta defiende no de- Satísfacefe á m 
ve fer admitido el tercero que viene a el Juizio de Ten«l! ^ 
Tenuta pofi (emejlre ; fiendo fu principal fundamen- 
to ¿ el que en aquel Juizio requiere la Ley pro forma 
la deducción de la acción intra Jemeflre , no es apli- 
cable a el prefente Juizio de propiedad , en que peni^ 
tus cefía efte motivo 5 mas principalmente quando 
aun en los términos del mifmo Juizio de Tenuta re- 
conoce , que de equidad deve fer admitido el tercero 
fuperveniente, y afirma averio practicado aísi el Con- 
fejo en el num.j y. y fi bien íupone , que para fer ad- 
mitido en aquel Juizio efpecial , y privilegiado , deve 
falir el tercero intra termixmm probatoria m 5 eftoes, 
porque fjpone como regular, que la fuperveniencii 
del nuevo Litigante necefsitara de prueba , aísi para 
fundar íu legitimidad , como para impugnarle por, 
los Colitigantes 5 pero quando efto celia , como en 
nueltro cafo, queda en fu vigor para fer admitidé 
vriam pofi conclujtonem in caufa el fundamentó en 
que firma fu opinión , que confifte en que quod tn~ 
continenti fit , pro eo reputatur ? ac fi prius fattum 
tffet, ' ; ' * ' ' * ■ ■ 

9 Hechos eftos fupueftos ^ para acreditar la iufc Di ’ vl7íon deeíi * 
acia de Donjuán, fe div¡« el Alegajen I 
Difcurfos, procurando perfuadir en el primero el de- 
recho indubitado de Don Juan á efte Vinculo ; y 
acreditando en el fegundo la notoria exclufion de loá 
Colitigantes , fubdividiendole en los convenientes 
para fu mas clara comprehenfion , é inteligencia. 


r; * 


< 

•p-<. 


PISj 


íruebafc ( por 
prefupuefto) que 
la Familia de 
Mur de Exea , es 
la mifma que la 
de Mur de Palla- 
juelo. 


/ 

j 

i * * 

8 

DISCURSO I. 

•' ' > ' . “’'!<■ • 

EN QVE SE FVNDA EL DERECHO DE 

Don J uan de Mur y Zamora a el Vinculo / obre 

que fe litiga . 

10 ¥ 3 ^^ f unc ^ ar derecho de Don Juan; 

Jj deve fuponerfe , que la Familia de 

Mur de Exea, de que era Don Dionifio, num.z . pri- 
mer llamado a la fuccefsion , es la mifma que la de 
los Mures de Palíamelo, convenciendofe por tres ine-j 
vitables fundamentos. 

11 Es el primero , que confpirado todo el con* 
texto de la difpoíicion de Doña Rafaela a la conferí 
vacion de los bienes en la Familia de Mur , que fuef- 
fen Parientes de los de Palíamelo , llama como pre* 
dileño , y en primer lugar a Don Dionifio, num. 2* 
que fiendo Mur de Exea , califica, que efte , y fu Fa- 
milia de Exea era de los Mures de Palíamelo. 

1 2 El fegundo , que aviendo vendido Jorge 
Perez de Alujan a Ramón de Mur , Señor déla Va-; 
ronia de Palíamelo , la Varonía de Barcabo,y recalJ 
do efta en la Real Corona , hizo donación de ella elj 
Rey a Balthafar de Mur, num . 3. con el exprefío mo-j 
tivo de aver fido de fus afeendientes Señores de Palla- 
ráelo ( extratt. num. 2.$. ) y fiendo Don Balthafar, 
hermano de Don Dionifio, num . 2. y de Doña GeroJ 
nima, nurH. 4, tercera Abuela de Don Juan , y todos 
Mures de Exea ( extraB. num. 19. 20.2 1. ) no pue-¡ 
de quedar motivo a la duda , de que eftos Mures de 
Exea fon de la mifma Familia de los de Palíamelo. 

1 3 El, tercero 9 que Doña Rafaela era de la F 

y, r v jniliaj 


i 


milia de Mur ele Palíamelo, y fiendo prefumpeion le- 
gal la predilección de la Familia propia , Rovit. conf. 
27 dri obflnum.i i.ibi .* Quid tefiator ad fuum colorid* 
lum dlcitnr habere afecíionem.ex hac verojhmh tejía* 
toris afettionc licet arguere, D.Vela dijfen. 4^. n. 41; 
¿eg.^o.Cod.de fideic . y llamando como predilectos en 
primer lugar a Don Dionifio , y fus fucceílores Mu- 
res de Exea , es vifto , que eftos eran de la Familia de 
Palíamelo, de que era la Teftadora. 

14 De efte fupuefto fe infiere , que fiendo Don 
Juan Mur de Exea de la mifma Familia, y Pariente 
en tan conocido , y defeubierto grado de Don Dio- 
nifio, primer llamado, y predilecto en la fuccefsion 
de eftos bienes , fe deduce a fu favor un llamamiento 
claro , y prelativo a los demas Colitigantes, en quie- 
nes ni fombra de juftificacion fe halla ( í}i la han in- 
tentado ) de fer Mures de Exea. 

* b . 

1 e Convence efte llamamiento , y derecho pre- 
lativo , el que fi la afección enixa de la Fundadora 
fue a los Mures de Pallaruelo, y por fer de eftos, y fin 
duda mas proximo,llamó en primer lugar á D. Dio- 
nifio Mur de Exea , con prelacion á los de otros lu- ' 
gares 3 por identidad de razón deven fer preferidos 
los Mures de Exea de la mifma linea de Don Dioni- 
fio , en quien es vifto no fue la razón de fu 
llamamiento prelativo, la afección que tuvo á fu per- 
fona, fi bien á la qualidad de Mur de Palíamelo, que 
en él refidia por mas próximo, y inmediato,Io q cali- 
fica el hecho de llamar a fus defendientes, q le eran 
del todo defconocidos, y en quienes no podía recaer 
perfonal afección , refpefto de ellos 3 y para feguir et . 
norte de la voluntad , que eS li ~ diípoficio. 

1 3 c oes 


Pruebafe el lla~ 
mainiento de D. 
Juan por Mur dq 
Exea. 


t 


Satisfacefe á la 
objeción, de que 
el llamamiento 
fuena Tolo á fa- 
vor de D. Dioni- 
sio, y fus defcen- 
di entes. 


ro 

ncs deve atenderfe , Leí?, in conditicnibus, jf.de cond. 
& demonft . Rotta , parr . p. /o/». 2. ¿/ec. 320. nnm é 
1 3 <1 no menos fe Ha de coníiderar lo que expresa- 
mente fe dize , que lo que por identidad de razón fe 
entiende cotnprehendido , y apetecido igualmente, 
Leg- 9 .jf.de ufaf. legal. Lúea de fideicom. difc.i 1 $.nu m 
p.ibi : Prout quamvis regulariter prohibita ftt ex- 
ten fio fideicommi de cafa ad cafam , vel de per fon a 
ad perfonam , adbuc tamen receptan) ef bañe regu * 
lam ex rationis identitate aliifque conjeBaris li- 
mitar i, guando cafas , vel perfona ad quam ft exten - 
fto y poteft fab difpofttione aliquomodo comprebendi , ita 
nt non dicatur cafas cerlitadinaliter novas , ac omif 
fas 3 y que en efte cafo fe entiendan comprehendidos 
los tranfverfales, Rovit. conf 27. m obfnum . 14. ibi; 
Limitatur 3. qaando teftator h abatí rationem ipftast 
familia , non perjonarwn, nam tune etiam tranfver - 
fales veniant. 

1 6 Ni obfta , que en el material contexto de las 
palabras parece llamar únicamente á Don Dioniíio, 
num.$. fus hijos, y defendientes, fin exprefsion de los 
demás de fu Familia : porque para que eftos fe en- 
tiendan comprehendidos en el llamamiento, concur- 
re la voluntad elicita , y congeturada, que refulta del 
contexto de la fundación , deviendofe entender , que 
minas fcriptumfaerit , quam diBam , ut ait Conf m 
Leg.102.fJe condfdf demonft. Lúea ubi fap . num . 1 oj 
omninó videndus: y defcubriendofe la voluntad , no 
deve ceñirfe fu comprehenfion a lo que las palabras 
en fu figura expreíTan , Speciofiis text.in leg.$ 7. 1 „ 

f.ad Treb. ibi : Prima qaidem facie propter condit'to- 
nis verba non admitti vi debata/ } fed cam in fidet* 
t - C com - 

1 —4 


I 


1 1 


commifsis voluntAtem fpedari conveniat ; -Leg. i y. 

CodJe tefiamff factt quidem totum voluntas defm - 
quidfenferitfpedandum efi 9 ex leg . 3 
de haredjnft . Punftim D.Molina ¿fe primog. hb . 1 
^,num.i9* ibi : Voluntas namque in fideicommifsis 
dominatur , 0* att endeuda e(l ; : : : ideoque mens 
nondum exprejja, fed tantum conjedurata , potius at - 
¿fe/'?; , quam prolatorum verbomm qualitas :::: 
eademque ratione ex verofimili conjetura jura fu* 
plent quod ñeque didum , fcriptum efl. 

17 Tan en primer lugar deve atenderfe la vo- 
luntad aun congeturada , y no expreña por las pala- 
bras , que procede fin embargo de que aya eftatuto, 
o ley de que fe aya de eftar a la letra, Cafanat. conf 
ti $.num.$ 1 . ibi : Etiam quando ftatutum, velinftru« 
mentum obfervandum eft ad litteram , vel prout ja* 
cet , pojjumus difpofttionem ampliare ex mente conje+ 

¿tur ata per pundum rationis , aut verofimilem Intel « 
ledum y coiififtiendo la razón , en que quando apa- 
rece de la voluntad, no fe puede dezir, quefe extien- 
de la difpoficion, fino que fe declara, y expone. I<Jem 
Cafanat. confi j.num. 3 1 . Suelv 0 /¿¿. 1 . conf. z .a nu . 1 6, 

1 8 De efte elemento legal dimana , el que or- 
penada una difpoficion en forma de Vinculo, aun- 
que fe haga mención de la defcendencia de uno tan- dad de razón ia 
tum, acabada ella , fe deven entender llamados los i os tranfverüies, 
de la Familia , y linea contentiva de aquel. Torre ™ dJI^Tetccñ 
rvar.cjq.tom. i Jtt. i.q.^ .num . i j.ibi: ,Qu[a ultra quam dientes. 
quod infimihbm difpofitionibus ad formara primogeni - 
tur a ordinat is , non oblante quodftt facía mentio de 
jliqua defeendentia tantum > mhilormnus ea ext incía 

non dicitur deffcereprim^ tíira >f ed durat J*~" 


L avo- 
re 


la razón del lla- 
mamiento de D. 
Dionifio , y fus 
defcendienteSjCÓ 
prelacion á los 
de Tarazona , y 
Zaragoza, igual- 
mente milita en 
los tranfverfales 
de DonDionifio. 


re trdnfiuerfalwm doñee flap dliqms de Familia con - 
tentha, D. Cadillo lib.$. cap, 1 3 8. nam. 5. y fi la ra- 
2:011 en efte caío para admitir á los tranfverfales de la 
Familia' , y linea contentiva del llamado, fin embar- 
go de aver folo hecho mención de fu defcendencia, 
es porque el fonido de eftas palabras no puede obftar 
a la prefumpta voluntad de la duración ,que fe infie- 
re apeteció ordenando Vinculo; porque igualmente, 
fin embargo de aver fido llamado Don Dionifio , y 
fus defeendientes , no deveran entenderfe llamados 
los tranfverfales de fu linea contentiva ? Conjeturan- 
dofe la voluntad de la Teftadora de la enixa afección, 
que explicó á aquella Familia , y razón que tuvo pa- 
ra llamarla , que fue por fer Mures de Palíamelo , en 
quienes quifo confervar los bienes, cuya razón igual- 
mente milita en Don Dionifio , y fus defeendientes, 
que en los tranfverfales de fu Familia: Et non qua- A 
ritur atm quo de fupremis tejlator loqmtur , fed m 
qnem volmtatis intentio dirigatur , ut ait Jurifc. in 
lege 77. §. 24 de leg. 2. 

19 Aun recibe mayor claridad el concepto con 
la reflexión , de que el orden fuccefsivo , que dio de 
Mures de Exea , Tarazona , y Zaragoza , no fue ,ni 
fe prefume lo fueffe por la material circunfcripcion 
a el domicilio de eftos lugares, íi bien porque enten- 
dió , que entre los que eftavan en ellos eftablecidos 
era mas próximo el enlaze refpe&ivamente , y por 
efte orden con los Mures de Pallaruelo , que fueron 
el precipuo objeto de fu voluntad ; de que fe infiere, 
que el llamar a Don Dionifio , y fus defeendientes en 
primer lugar ? tuvo por razón el fer mas próximos 
~ ;■ ■ ' Pa- ¿ 


I X 


Parientes , y de mejor rama de la Cafa , cuya razón, 
militando igualmente en los tranfveríales de D. Dio- 
nifio , les favorece con identidad de motivo el orden 
de prelacion, para el derecho fuccefsivo. 

20 Efto, que aunque legal pudiera graduarfe Se evidenciato- 
de diícurfo conjetural , y ilativo , tiene demonftra- do eI f oncc iP^ 
cion , que le calmea de evidencia en las ultimas pala- Ja ultima ciaufu- 
bras de la fundación , en que dize la Teftadora : T ¿ot] 
fenecidas las dichas Familias , y descendencias de el 
Apellido de Mur de la Villa de Exea , y Ciudades de ios tranfverfaies 
Tar azcona , y Zaragoza , quiero , y es mi voluntad fio , 
fucceda en mi un iver ¡al herencia el que fe hallare en Exca * 
qualquier otra parte del Apellido de Mur , Varíente 
mas propinquo de la Cafa , y Familia de Mur , de el 
Lugar , y Señor io de Vallaruelo . De cuyo contexto 
refulta, que en la condición defeftiva para dar tran- 
sito á los Mures incircunfcriptos á los lugares expref- 
fados , incluye, no folo la deícendencia de Don Dio- 
nifio , fi bien fu Familia , en la que no folo fe com- 
prehenden fus defeendientes , fi bien los tranfverfa- 
ies de fu linea contentiva, optimé Peregrin.rfltf/Ti 49. 
num. 1 o.Gf 2 1 . D. Molin. lib . 1 . cap . 4. num . 3 2. ubi 
•Add.fí^ num. 49. D. Caftill. cont . lib. 6 . cap . 1^.3. ex 
num. 3.^ ca p- 166. num. 26. Dom. Valenz. conf. 

9 y.num.9 i.leg. 1 95. §.2.ff. de verbor.fignif. Galeo- 
ta tom.2.cont.2.mm.p i \ % Fontan.dec.36. num. 10. Lo 
que procede fuperiormente aviendo gravamen de 
Apellido , V Armas , en cuyo cafo la confervacion EIaver p Ucfto ^ 

de la Familia fe entiende in peñere, Add. ad D. Mo- Ja Familia deM ur 

. ° de Exea en la có 

hn.lw.i.cap.i i.num.S.O dicion defe&iva, 

: 2. Y fíendo cierto , q“ e aquellos fe entienden ¡g-k* 

llamados , cuya deficiencia í® conlidcra para el in.« mente, 

"T ’ E g reíT ° 


Confírmate , que 
en la ultinuClau 
lula calificó la 
Teftadora el lla- 
mamiento de la 
Familia de Mur 
de Exea. 


Genuina inteli- 
gencia de la fe- 
rie de la Funda- 
ción, y mente de 
la Teftadora. 




r ? 

’-i * ■ - 


14 

greíTo de otros fubftitutos ¡ Agutí, ad Roxas pdr?. Y; 
cap.z. & 145. aviendofe considerado por 

laTeftadora,para dar traníico a los Mures indetermi- 
nados , la deficiencia de la Familia de Mur de Exea* 
es vifto la dexb expreflamente llamada. 

' 2 2 Confírmale lo expreffado , de que afsi qui- 

fo , y entendióla Teftadora el llamamiento de Don 
Dioniíío , y fus defendientes , fegun que por fu de^ 
fefto llamo , y fubftituyó a otros , es cierto , que el 
tranfito á los demas fubftituidos le dio en defefto de 
la Familia de Exea: Luego en aquel llamamiento en- 
tendió á Don Dionifio, v fu Familia. 

23 Y la verdadera inteligencia de la mente de 
la Teftadora , en fentido natural , y fano , es , que 

efta, para la fuccefsion , quifo llamar á las Familias 
de los tres Lugares , con el orden de prelacion , que 
explica , y comprehendiendo con vulgar inteligencia, 
que la palabra defendencia , y Familia eran equiva- 
lentes , fe explicó con aquella , pero con voluntad de 
comprehender efta , lo que fe deduce del mifmo mo-| 
do con que fe explica , pues dize : T fenecidas todas 
las Familias , y dependencias del Apellido de A 4 ur de 
la Villa de Exea , Ciudades de T'arazjona , y Zara- 
goza , quiero , &*c. de forma , que aviendo llamado 
las Familias de Tarazona , y Zaragoza , ufa indiftin* 
tamente de la exprefsion de Familia 9 y dependencia. 

24 Siendo digno de notar efte modo , con que 
expreíía la deficiencia de las Familias , en que no ex- 
preña á Don Dionifio nomine proprio, y fus defen- 
dientes , como avia hecho el llamamiento , para que 
no fe entendieíle , que la palabra Familia fe avia de 
ceñir á fus dependientes 7 y afsi uso de las palabras 

< -i pami- 


í $ 

Familias de Mur y de fe en de netas de el Apellido de 
]\Aar de la F illa de Exea , explicando ¡ sviii 
coraprehendido toda, del mifmo modo que avia com- 
prehendido las Familias de Mur de Tarazón a, y Za- 
ragoza. 

25 Y fe colige , que una cofa dixo , y otra fu- * 
pufo , fupuefio avia de fucceder en primer lugar la 
Familia de Mures de Exea, y dixo, que en defefto de 
efta, las de Tarazona, y Zaragoza fuo ordine, fucce- 
dieífen los Parientes,&c. y quando el prefupuefto,co ? 
mo neceífario antecedente, depende de la voluntad del 
que difpone, es expreíía difpoficion , Surd. confio 2. 
ex nttm.zó.Addud:. per ©.Caftill.//‘¿.5.c^.8 3. 

26 Y aun atendido con reflexión el aver llama* 
do primero a Don Dionifio , y fus defcendiehtes , y 

defpues explicar el llamamiento, comprehendiendo la jj amam i cn 
Familia de Exea, es un claro argumento , de que qui- de la ultimada» 
fo incluir los Colaterales de Don Dionifio, R ov.conf afeíáDmío^! 
27. in obf. num. 1 7. ibi :Otimdo prim ^uocaffec de ícen- ^ 0 comprehedio 
demes, aewde proximiores de t amiba ; rutmtanc cía* colaterales de fu 
re confias fenfijfe de ómnibus agnatis ,y fe ve, que aque- Familia de Exc» 
Jla Fundadora quifo hazer un llamamiento , como 
£ 1 que fe expreflfa en la Ley Camila. §,¡n fdeic.ff. de 
Leg. 2 . ibi: Qai nominati fmt,aut poft eos bomines ex - 
cíñeos , cjfni ex nomine ídmiluz fuerint. En cuyo cafo 
fe entienden comprehendidos , no folo los exprefla- 
mente llamados , fi bien fus Colaterales , D. Molina Dionifio fuena 
(ib, 1 . cap. 4. num. 3 8. D. Vela dijfert. 4 9- num. 3 8. cendientes,cs có 

¿n numeri congefti per Aguila parí, i.cap. 8. num. 

genérica expref- 

27 Bien reconoció el Cardenal de Lúea lo fre- f ¿ c C 

fuente, que es en Derecho, que ios que no citan conu Exe*. 

fen ~ • ■ ' P re -= 


Califica la inte- 
ligencia antece- 
dente la unifor- 
midad de los 11a- 
mamiétos de los 
Mures de Tara- 
zona , y Zarago- 
za, que llama con 
la generalidad 
de Familia. 


\*6 

prehendidos efpecifícamente en un llamamiento par- 
ticular, lo eftén en otro coleftivo , y mas general , y 
afsi lo dixo en el dife. ioi.de fideic. num. i z. ibi : Ñe- 
que efi novum , ut non compre henfis , fui? difpofitio - 
ne paniculari concepta fub nomine fpeciali , feu minus 
generali/oeniat fub nomine collecíivo , ac magis gene- 
rali , fub quo r oenit ¡etiam fi a fpeciali difpofitione 
ejfet exclufüs , quoties exclufio non efi in odium odio 
particulari. Con que es muy confequente , que aun- 
que en el material fonido de las palabras del llama-, 
miento de Don Dioniíio , y fus deícendientes , no fe 
entendieílen comprehendidos fus Colaterales , fe en- 
tendían llamados por el llamamiento mas univerfal 
de Mures de la Familia de Exea , y mucho mas con- 
curriendo la ponderada identidad de razón fupm. 

28 Aun fe afianza mas efta inteligencia , aten- 
diendo a que fi refpefto de los Mures de Tarazona,y 
Zaragoza no fe halla fu llamamiento coartado , ni 
zeñido á determinadas perfonas, fi bien es compre- 
henfivo de todos los que compufieífen aquellas Fami- 1 
lias, como es verofimil , ni puede entenderfe , que 
igualmente no comprehendió todos los Mures de la 
Familia de Exea,quando de aqui fe feguiria el incon- 
veniente de la diformidad de los llamamientos , lla- 
mando en unos *a toda la Familia , y en aquel á de- 
terminadas perfónas , fiendo mayor la repugnancia’ 
de efta inconfequencia , a vifta de que de efta forma 
fe eftablecia una diftincion,haziendo de peor calidad 
a los predilectos 5 pues no dudandofe lo fueron los 
Mures de Exea por llamados en primer lugar, y con 
expecificacion , aviendo llamado a los demas con ge-! 
neralidad vaga , y pofterioridad de orden ? tendría 

*/i * : menos 


V 


menos éxtenfion el llamamiento de los predile&os, 
que el de los menos apetecidos, abfurdo, que por evi- 
tarfe , aunque tuvieften ( que no tienen) alguna re- 
pugnancia las palabras de la difpoíicion , deviera ha- 
zerfe la interpretación conforme á efta inteligencia, 
ex leg. ft viva matre, Cod . de bonis matern.formalis , 
lex 8y.§.j.in fin.jf.ad ¿eg.falc. ibi: Efi igjitur rationi 
congraens , ne p las jar is circa per (imam fabjlituti tejía* 
tor habeat , q aam habaerat in eo cai eam fabjlitaebat x 
leg.^ 6. §. fn.Jf.de cont.& demonft. ibi : Etenim vide - 
ri contra volantatem teftatricis reprefentationem ji- 
deicommifsi defiderari , at amplias ad fabftitatos per ¿ 
veniat , qaam adpaeram pervenire , vel a Septiciai 
vel ah h&redibas potuijjet 3 verba qaidem videntar 
representare fideicommiffam ,fed non efl verojimile , 
ut matarías voluerit teftatrix ah fabjlitatos id tranf • 
ferre ( en la razón de decidir, no parece neceísíta el 
texto de aplicación.) D.CaftilIo lib.^.cap.8^..nam.z8n 
3 2.Caíanate confl60.na.z6. 
zp Ni es nuevo en el derecho, que el cafo omijp 
fo , o por la veroíimil mente del Teftador , 6 por 
identidad de razón de lo difpuefto, fe entienda com- 
jarehendido en la difpoíicion , como fe ve en la Ley 
$.Cod. de inof tefam. en donde el hijo nacido, def- 
puesdelTeftamento,fe entiende inftituido con los 
demas, y en otros muchos textos, con que funda efta 
propoíicion Caponio difcept.zof.cap.z.ex num - 1 3. 
ad 2 1. procediendo efto con fuperior motivo, quan- 
do en la mifma difpoíicion ay Claufula que pueda fer 
comprehenfivq del cafo, que parece omjííb; luego 
aunque parezca averio íidoel del llamamiento de los 

tranfverfales de Don Dio n *^°> Psmiliaj 

E de 

Zs — ■* * 


/ 



Si no fe hallaífe 
llamada la Fa- 
milia de Mm: de 
Exea, contendría 
la diípoíicion un 
abfurdo , y aun 
perplexidad. 

\ 


de Exea , concurriendo , no folo la identidad, fi bien 
fuperioridad de razón , que para los de Tarazona , y 
Zaragoza , Tiendo verofimil por confequente la uni- 
formidad deefte llamamiento,y eftando compreben- 
dido en la ultima Claufula , por repetidos capítulos, fe 
deve eftimar por literal, y expreíío. 

30 Y de no comprehenderfe en la difpoíiciori 
toda la Familia de Mur de Exea , no folo fe figuiria 
el expuefto inconveniente , fi bien otro mayor ab- 
furdo , y aun perplexidad en la difpoíicion , refpefto 
de que en eftos términos nunca los de la Familia de 
Don Dionifio Mures de Exea , que no fueífen fus 
defcendientes, pudieran tener derecho a la filCCefsion 


El abfurdo feria 
no entenderle ja 
más llamados , 
fiendo Mures de 
la Familia de la 
Teftadora, y ef- 
tando compre- 
hendidos en la 
ultima Claufula. 


Á- 


La perplexidad 
feria eftát llama- 
dos^ no eftárlo. 


de efte Mayorazgo. 

3 1 La razón es evidente , porque en el fentidq 
de Mures de Exea , entendiendofe folo de los defcen. 
dientes de Don Dionifio , no podían afpirar a la fuc- 
cefsion ; y como fiendo Mures de Exea , no lo ferian 
neceífariamente de Tarazona , Zaragoza, ni de otrai 
parte ( que deve entenderfe diftinta de las efpecifica- 
das ) fe inferia, que en ningún cafo devian fer admi-; 
tidos , en que es clara la difonancia , y perplexidad: 
la difonancia , porque en efte fentido quedavan iii 
perpetuum excluidos los de una Familia , que prefi- 
na a todas las demas , y aun refpefto de las que no 
conoció la Teftadora , y folo por generalidad vagaj 
les dio llamamiento. 

32 La perplexidad , porque con aquella inteli-, 

gencia ferian por ella excluidos en la difpoficion ; y 
ho lo ferian por la mifmaj pues fiendo cierto, que eni 
la ultima Claufula fe ve claramente dexava dado lia* 
llamamiento a los Mures de Exea , fiendolo eftos, no 
le podían dex ar de admitir. Q 


♦ 








ip 

. 3 3 O mas claro:fi por no defcendientes deDon 

Dionifio no fe admitieren , quedarían excluidos ; y 
no pudiendo ferio por de la Familia deMur de Exea, 
cuyo llamamiento prefupone en la ultima Claufula, 
en una mifma difpoficion , ferian llamados , y exclu- 
ios , quo nihil diífonantius , & abfurdius. Ex 
ff.de cond.fff demonjl.cap.i 3.$., porro de refi.fpoliat. 

34 Y evitandofe efta perplexidad , entendien- 
ídofe , que en el llamamiento de Don Dionifio , y fu 
deícendencia comprehendio fu familia, como la mif- 
ma Teftadora fe explico en la Claufula de fubftitu- 
cion , y fu condición defectiva , es efta la interpreta- 
ción , é inteligencia que fe deve dar , íin aver arbi- 
trio para apartarfe de ella , aun quando fuera necef- 
íario ( que no es ) impropiar las palabras , miré ad 
rem Roxas part.i.cap.io.ex num.29. ibidem Aguila 
num. x y. 

3 y O diremos (para eícufar los abfuj-dos hafta 
áqui ponderados, que fe feguirian de la contraria in. 
teligencia) que el llamamiento , que hizo la Tefta- 
dora de los Mures de Tarazona , para en defecto de 
Don Dionifio , y fus defcendientes , fue con la aten- 
dencia , y refpefto de que eftos Mures , aunque pro- 
cedidos de Exea , exiftian entonces en la Ciudad de 
,Tarazona , defde el Cafamiento de Doña Ifabel Ze- 
pero con Don Lucas Perez Manrique , nttm. 6. que 
fue en el año de 1 629. ( extratt.num. n ■) y tenien- 
do preíente, que eftos de la Familia de Don Dionifio 
de Exea avian pallado á Tarazona , queriendo lla- 
mar a toda la Familia de efte , lo executo , llamando 
a él ,y fus defcendientes , y defpues a los de Tarazo- 
na, por fer la rama del mifü}9 Dionifio , que 
7 avi§ 


\ 


Gcnuina inteli- 
gencia de la me- 
te de laTeftado- 
ra , con que fe 
evitan los abfur- 
dos ponderados, 
y fe reduce á 
confonancia U 
ferie de la difr 
poíicion. 


Infíerefe de to- 
do lo fundado,^ 
tiendo D.Juan el 
único Mur de 
Exea j y de los 
de Tarazona de 
aquella rama, no 
tiene opoíicion 
fu pretensión á 
ede Vinculo. 


Aun prefeindien 
do de lo antece- 
dente por el lla- 
mamiento deMu 
res deTarazona, 
es claro el dere- 
cho de D. Juan, 
por concurrir en 
él todas las qua- 
lidades. 


La de Mur de 
t Tarazona. 


20 

avia paíTado a aquella Ciudad , con cuya inteligen- 
cia , obfervando la letra de los llamamientos, fe fatif- 
face á la enixa voluntad, y predilección de Don Dio- 
nifio , y fu Familia de Mures de Exea , y deve eftárfe 
a ella por fundarfe en la identidad de razón del pri- 
mer llamamiento , Agu'ú.p^rt^.cap.^.nnw.^o. y en 
lo confequente , que afsi refulta de la difpoficion, fo- 
bre fer verofimil , y que como tal es norte , que fe li- 
gue, comoíi fueífe efpecificado, Aguil part^.cap^; 
num.^y. . 

3 6 Y deduciendofe de todo lo difeurrido , y 
fundado , que la Familia de Don Dionifio de Mur 
de Exea tiene el primero, y prelativo llamamiento, y, 
que en la de los deTarazona le dio,por fer de los Mu- 
res de la Familia deD.Dioniíio,y como tales de los de 
la Fundadora dePallaruelo, no aviendo otro q 
Zamora en quien concurra el fer de la Familia dé 
Mur de E^cea, contemplada en el primer Uamamien* 
to , no folo tiene el mejor derecho , (i bien fe halla? 
fin competidor , ut non tám potior , quam folus dicí 
pofsit , Leg. i.ff. qui potiores. 

3 7 Pero prefeindiendo de efte penfamiento,qué 
reduce a confonancia lo difeurrido hafta aqui , y ca- 
lifica de natural , y confequente la ferie de la difpoíi- 
cion , y aun confiderado como feparado , é indepen- 
diente efte fegundo llamamiento , feria igualmente 
incontrovertible el derecho de D. Juan, porque fien-j 
do las qualidades , que en él apeteció la Fundadora,; 
fer de la Familia , y Apellido de Mur de Tarazona, 
heredero de aquella Cafa , y Familia de los habitan- 
tes en ella , todas eftas concurren en Don Juan. 

3 8 La de la Familia de ej Apellido de Mur dé 

Tara- 

— 1 — *-«— tJm 



Tarazona , por tener juftificado deícender de Doña 1 
Ifabel Zepero y Mar , quien, y fus fucceffores afeen-* 
dientes de Don Juan refidieron en aquella Ciudad, y 
habitavan en ella defde el año i 6z$. en que casó con 
la referida Doña Ifabel Don Lucas Perez Manriquq 
de forma, que aun quando la palabra habitantes fe 
entendieffe de la actual habitación a el tiempo de el 
Teftamento , tenían efta los afeendientes de Don 
Juan. 

3P A fsiftele igualmente la qualidad de heredeJ 

ro , pues poftee los bienes, que tuvo , y poíTeyó Don J ÍC : ne j Ia 
T r .. . ^ n r r -c r dad de ^rede, 

.Lucas rerez Manrique, y aunque elto no ie verincal- ro , baftando i* 

fe, baftaria la fuccefsion de fangre para verificar la JUr<? 

qualidad de heredero , no concurriendo ( como no 

concurre ) otro de la mifma Familia , y defeenden* 

cia , que con la qualidad de tal, tenga también la de 

fucceílor en los bienes, ex Lúea de fideicom . dif.25^. 

fub num.8. verf. ¿ 4 tque tunc^otta part.^.recent.dec. 

4.9p.num.$.& 3 6. Torre part. i [cap . 3 y. ex num.i 1 y. 

Paz. de Ten uta cap.85.nA 54.1 55.1 5 6. Mier. par t.^ 

qmft. \ .nwm.206. 

40 Afsiftele igualmente a Don Juan la qualidad 

de Pariente de los Mures de la Cafa, y Familia de los a de Pariente 

de Pallaruelo , por quedar ya Tentado el oarenteíco de los Mures de 
* *■ * j ¿ Cafa, y Fa mi- 

de üna 9 y °tra Cafa , que aunque no efta probado iú dePaiiarueio, 

por grados el entronque con la de Pallaruelo, fi folo 
con Don Dionifio , que era de ella , bafta que fe ve- 
rifique generalmente , quando no ay otro que fe in- 
cluya por mas próximo, D. Covarrub.2. njar. cap.6 m 
D. Molina lib.^.cap.9. num.n- Lúea dejar. Patrón. 

García de Benef.part+'j.cap.i 5^.28. 

en cuyas circunftancias , aun quando no fe ^eftimafíe 

i.: E ?í 


Dado, y no con- 
cedido,que Don 
Gil, y Doña Ce- 
cilia fue líen del 
Apellido deMur, 
les faltan las qua 
lidades apeteci- 
das. 


No fon Mures 
de los habitates 
en Tarazona. 


r — • -t 

2 Z 

el llamamiento prelatívo^ que compete a Don Juan 
Zamora por Mur de la Familia de Exea , es indubi- 
tado , que por el fegundo llamamiento de Mur de 
Tarazona , de los habitantes en aquella Ciudad, y 
de la Cafa de Pallaruelo , cuyas qualidades en ningún 
otro Litigante concurren , fe halla en cafo claro de 
un derecho tan fin competencia, como inqueftiona- 
ble para efta fuccefsion, 

ARTICULO II. 

loo V OV lrt *210 ? '• r 1 • ?*' > -OC* ■ >v / : 1 fj f 

EN QVE SE EXCLVTE A LOS 

Colitigantes. 

$, !. 

• - - ■ f -• > _* r f ¿ . ?* v ' r * ' f - * • r • C. 

EXCLVSlON DE DON GIL FRANCISCO 

Hurtado de Mendoza, num. i o. y Dona Jofepba Ce- 
cilia Vrries y Aragón , num. 1 1 . 

■ * 1 C 1’A¡’ 2 •’- < í 1 w ¡5 w I *•- f f v, V * ' f; ! , 1 /t T’i 4 

41 1 UNQUE fe concedieíTe a Don Git 

ZjL Hartado , y Doña Jofepha Cecilia 
fer de la Cafa, y Apellido de Mur, les faltan dos qua. 
lidades, que apeteció la Teñadora, fin las que ni pue-^ 
den calificar fu llamamiento , ni afpirar á la fuccef- 
fion de efte Vinculo. 

42 La primera qualidad , cuyo defefto les obf. 
ta , es la de fer fucceífores , y herederos de las Cafas, 
y Familias del Apellido de Mur , de los habitantes; 
en la Ciudad de Tarazona , cuya palabra denota 
aftual habitación , y fi bien es queftion controvertí.; 
da, fi la qualidad apetecida por el Fundador deve ve. 

í ifi 3 


. 


rifícarfe al tiempo de la difpoficion , o a el de defe- 
nrfe el Mayorazgo de qua,Avendaño in leg^o.Taur . 
glojf. i 8o a es viciofa para el prefente cafo, 

porque ni en el tiempo de la fundación de efte Vin- 
culo , ni en el de fu aétual vacante, tenian efta qua- 
lidad Don Gil, ni Don# Jofepha , ni alguno de los 
afcendientes, por quienes fe incluyen; pues ni en uno, 
ni en otro tiempo exiftian en la Ciudad de Tarazo- 
na , fiendo precifa para entenderfe habitante en al- 
gún Lugar la aftual exiftencia en él con fu Familia, 
D. Caftillo lib.^.cap.Só.num^ó. 

42 Y aunque la palabra habitantes fuera capaz 
de la indiferente lignificación de exiftencia aftual, 6 
de la pretérita , que alio tempore , fe huvieífe verifi- 
cado , en efte cafo fe devia entender de la exiftencia 
aftual , refpefto de que la Teftadora , quando llamo 
a Don Dionifio de Mur, uso de la palabra habitantes , 
y Don Dionifio exiftia en Exea al tiempo de la difi 
poficion , de que fe infiere , que en fu inteligencia la 
habitación era , y queria fueíle de exiftencia a&ual* 
porque afsi fe deven entender las palabras, aun quan- 
do fon dudofas , de los Teftadores, fegun que las en* 
tendieron , y con la accepcion que las quifieron dar, 
Cafanat.conf^y.num.ió. ibi : Et hoc efl commune 
documentum, quod quando in una parte teftamenti 
úpparet 9 qttomodo teflator wrbum aliquod acceperit* 
eodem modo cenfeatur acceptum in alia parte 9 Suelv. 
conf.j4*num. 1 o. 

43 Y que la Teftadora , por habitantes, enten-: 
dio las que tuvieílen la aftual exiftencia , 6 á el tiem- 
po de fu difpoficion , o a el tiempo de la delación al 
Vinculo , fe colige de aquellas palabras declarativas,, 

, __ ' ibi: 


Les falta la qua- 
lidad de Parien- 
tes de la Cafa, y 
Familia de Palía- 
melo, que no ha 
juftificado. 


Pruebafe fer in- 
difputable la qua 
lidad de Parien- 
te de los Mures 
de Palíamele. 


24 

ibi : T en cafi que huviejfe en dicha Ciudad defen- 
dientes de dos , o mas Familias de dicho apellido de 
Mar, fue ceda el que fuere mas propinquo de la Cafa y 
y Familia de Mur , del Lugar > y Señorío de Palla - 
vuelo , y el Teftador es el mejor gloílador de si mif- 
mo P Vid.ad rem Gddzot Jib.z.$ont.i gfignm.i 8 .& fin. 

44 La fegunda qualidad neceífana, cuyo defec- 
to excluye a los referidos Don Gil , y Doña Jofepha> 
es la de fer Parientes de la Cafa , y Familia de Palía- 
melo , fobre cuyo parentefeo , y inclufion con aque- 
lla Caía no tienen la menor juftificacion , ni aun la 
han intentado. 

45 Sin que pueda aver duda en lo precifo de 
eíta qualidad para la inclufion en el llamamiento por 
el contexto de la fundación , y voluntad en ella ma- 
nifiefta , por neceífario prefupuefto , en lo mifmo 
que en ella exprefsó} pues tratando de dexar preve- 
nido el cafo de concurrir dos, o mas Familias de 
Mur , habitantes en Tarazona , declara deve fer pre -¡ 
ferido el quefuefife mas propinquo Pariente de la Ca- t 
fa,y Familia de Mur de Palíamelo 5 de que fe infle-» 
re quifo , que los que fuccedieííen fueífen Mures Pa- 
rientes de la Cafa de Palíamelo; pues no puede veri- 
ficarfe el comparativo de fer mas Pariente, fin el po£ 
íitivo de ferio unos, y otros, Leg.g 8 ^.^fiJ e legar. 2. 
D.SdlgadJabyr .part . 1 .c.^.num. 1 o.Luca de fideic. dife. 
^oz.num.gj» de forma, que con evidencia fe recono- 
ce , que no contemplo genéricamente á los Mures de 
Tarazona, (i bié a los que tuvieílen la qualidad de Pa- 
rientes de la de Pallaruelo , y porque de eftos pudie-¡ 
ran concurrir dos , o mas , explica la preferencia 
favor del mas Pariente de aquella, 

• ’ Q 


V 

a 


4<í O por mejor dezir : La Teftadora una cofa 
dixo , y otra fupufo 3 fupufo , que los llamados eran 
los Mures de Tarazona , Parientes; de Palíamelo , y 
dixo , que de eftos prefirieífe el mas Pariente5y quan- 
do el afto depende de la voluntad del Difponente,no 
fe puede verificar la difpoficion fin el prefupucfto, 
immó igualmente fe fia de verificar el prefupuefto, 
que la difpoficion, D.Caftillo lih.$.cap.%i.nu.'$. 8 c D* 
Salgad, labyr. 3 .parí. cap. 1 .num. 1 00. 

47 Y aunque no eftuviera tan clara la volun* 
tad de la Teftadora de aver querido contemplar úni- 
camente los Mures, Parientes de los de Palíamelo, fe 
devia prefumir defcendiendo ella de aquellos Mures,' 
que los quifo contemplar, Rot. apud Farin. dec. 6 ^j j 
num, 6 . Menoch .conf.z 3 3 .num. 1 6. 

48 Lo que á pofteriori fe califica con mas evi- 
dencia , pues contemplando en el ultimo llamamien- 
to Parientes de los de Palíamelo , fi en los anteriores? 
llamamientos huviera contemplado los Mures , que 
no tuvieflen efta qualidad , fe (iguiria el abíurdo de 
preferir los eftraños á los Parientes de la mifma Fun- 
dadora , contra el text. in leg^o.Cod.de jideic. Cafan. 
conf.i $.num.z$. y contra la voluntad tan repetida- 
mente manifeftada , de querer confervar la fucceí- 
ílon de los Mures de Pallaruelo, con el orden de pre,' 
lacion , que prefcribe. 

49 Comprueba admirablemente aun en calo 
dudofo , que el llamamiento de Familia no deve re- 
gularle por el Apellido , fi bien deve entenderfe del 
paren teico con el Fundador , Rovit. confzj.rmmS: 
ibi • Nam flricio modo njocAW Familia , ji ad fint ali. 

G qui 


mi de tilo nomine , qui non finí cognati Tefatoris, 
illi non cení en tur vocati. 

50 Y refultando de todo , que por la fundación 
fon para la fuccefsion de efte Vinculo indifpenfables 
qualidades las de habitantes deTarazona,y parentefco 
de la Familia , devieran averias probado Don Gil , y 
Doña Jofepha, como fundamento de fu intención, y 
de otra forma les eftan cerradas las puertas de la fuc- 
cefsion de efte Vinculo , nam qn. liantes requifita 
cmnes funt probando , ita ut una deficiente penitus 
dicatttr exclufus , Aguil. pnrt. z. cap. 5. Torre 
part. i fol.mibt 2d8.waw.84.Cf 8 y. ibi : Tamert quia 
caret alia qualitate a difponente requiftta ut [it Palla-i 
micinus, & ex Fallavicinorum Gente ortus , penitus 
dicitur exclufus. Leg.haredesff.de condánft. 

§. II. 

EXCLUSION DE DON PEDRO PABLO , 
num. <q. Cafa de Zaragoza. 


D. Pedro Pablo, 
como Mur de 
Zaragoza , no 
puede pretender 
la fuccefsion en 


5 1 r~X ON Pedro Pablo,(nu.$.Cafa de Zad 

ragoza ) pretende incluirfe por ei 
llamamiento de los Mures de Zaragoza 5 pero fien,- 
do efte por la letra de la fundación , y lo que queda 
DoTjuloTque expuefto para en falta de los de Exea , y Tarazona, y 
es Mur de Exea, fiendo de una , y de otra Don Juan, ni le puede ha-' 
y Tauzona. ^er competeneia,ni le ha llegado fu cafo, ¿,^.42,^. 2,; 

Aun quandohu- ff.de bonMb.Leg.69. ff.de acq.bar. D. Valenz. C0nfgT7. 

■vieíTe llegado el . , ¡ 

cafo de la fubfti num.1%. _ 

tucíon de los Per o ni a un en d podría aipirar a la fuccef* 

podtá fton , pues fiendole precifo (como lo ha reconocido) 
fer admitido Dó juílificar fu dependencia de los Mures de Palíamelo, 
juftifícar fer aunque lo h a intentado , no Jo ha coníeguido • por-* 


no 

de la Familia de 
Pallaruelo, 


que qviendo querido probar deíciende de Martin de 

Mur 


2 7 

no 


Mur de Befpén , Padre de Lupereio ¡ y Mathias, 
produciendo para efte fin otro documento , que 
Decreto de Firma , no le puede fufragar j ya por- 
que como obtenido fin contradicción de parte no 
conftituye grado de probanza , por fer una mera in- 
terlocutoria , Paz. de Tenut. cap.16. m. 17. ya por- 
que aunque le huvieíTe obtenido en Juizio contradic- 
torio , Tolo contra los que con él avian litigado , le 
podía aprovechar por la regla vulgar , res ínter altos 
acta, 8cc. 

SI Y aun quando probaíTe defeender de los mT. 

Mures de Befpén , nada configuiria , no juftificando res de Befpén, có 
fer eftos defcendientes de los Mures de Pallaruelo, en los dePalUrucI °* 
cuyo mdifpenfable fupuefto, folo fe ha valido de Tef- 
tigos , que deponen aver oído dezir eñe enlaze , y 
defcendencia , y careciendo de otro adminiculo , y 
los Teftigos de los doze requifitos del cap. Lícet ex 
quadam de tefiib . es del todo defeftimable efta pro-- 
banza. 

54 Y fi bien quieren algunos , que el concurfo la probanza de 
de aquellos requifitos fea folo precifo para probar el 
parentefeo ad diíTolutionem matrimonié como la ra- te » n0 concurné- 
s?on de fu necefsidad en aquella materia , es por lo dei ca^Tet « 
grave , y arduo de ella, y la facilidad de deponer va- 

#35 credulidades de (imple oídas , y efta milite igual- 
mente en las caufas de fuccefsion, pariformiter, deve 
proceder en ellas la difpoficion de aquel capitulo: fon 
terminantes D. Valeoz.c^/rpo.^.73.^ zj.Loter. de 
Re,Ben.ltb.z,ai i.^.py.D.Crefpi obf\^n.j 9 ^ 7 o ' la identidad det 

55 La identidad del Apellido de Mar , y Efcudo que fe probaffc 

de Armas de los de Pallaruelo, aun quando fe juffi- 

ficaífe ler el mifmo , ni califica , »i flW indyee vehe- la Familia. 

^ men* 


/ 


Doña Feliciana 
carece de dere- 
cho, afpirando á 
él por Mur de 
Zaragoza. 


en fu cafo fe 
liria, por no 
ar íer deí- 
ientede los 
’S de Palla- 


No prueba el 
Proccflo de In- 
fanzonía, de que 
íc vale. 


28 ; ■ ■ . • v ' 

mente prefumpcíon del parentefco , por fer tan acci- 
dental como frequente, que la fimilitud del Apellido, 
fin identidad de la Familia , de motivo á el ufo de 
igual Efcudo de Armas, Luc. de fidei Jifero. nu % 14; 
ibi : P otifsimam vero freqaenti praxi docente fimüi- 
tudínem cognominis familiar um , nullo modo intrá je 
coneffentium, & a qua [imilitudme accidentaliter 
quoque deribari folet [¡militado injgniam , Menocb.' 
de prdJfJib.^.praf.SSmu.iÜ.infin.procediendo eftofu- 
periormente quando la Familia del mifmo Apellido 
eftá en diverfo lugar eftablecida, Efcob. de par.p. 1 ,q, 
[l¿.§.2.0.-2p. 

§. III. 

EXCLUSION DE DOñA FELICIANA DE 

Ros , num % 

$6 I 'A Oña Feliciana pretende igualmente 
I 3 incluirfe por Mur de Zaragoza , y 
aunque efto folo baftaria para efeufar el que D. Juan 
fundafle fu exclufion, por lo que fe ha dichonum.5 U 
fe hará demonftracion de la ninguna juftificacion, 
que ha hecho , de fer defeendiente de los Mures de 
Palíamelo. 

57 La ha intentado, queriendo íuponer íer 
defeendiente de Martin de Mur, Vezino de la Bata, 
figurando, que efte hizo volato a aquel Lugar, que 
es de la Cafa de el de Palíamelo , para cuya califica- 
ción fe ha valido únicamente del Procedo de Infan- 
zonía de un Ciprian de Mur , en que fe alegó , que 
Martin de Mur , Abuelo del probante , avia hecho 
aquel volato 5 pero la debilidad de efta prueba es de- 
monftrativa 5 porque fi fe vale de aquel Proceffo, en 
lo que determina, no calificará por él efté acreditado 
~ ~ el 




25 > 

el pretendido volato , porque rio aviendo fídó ede predio 
para obtener en aquel Juizio pofledorio , por badar Japof- 
kísion de ingenuidad de el probante fu Padre , y Abuelo, 
D. Seise dcc.S.n.i. como lo judifico el Probante, (olo que^ 
do edo calificado por la Sentencia , y no lo que por no 
predio 5 no íe pudo echar menos , aunque no hu viera (co- 
mo no avia ) mérito para eñimarlo probado : Et cjuod fen- 
rentid Jolumfi'dcit rem fidicatym , quead frobdtiones ¡fine 
bus fifi (¡ere net¡uiret¡ Pare j. de editdnfljit.l .ref 3 S,^ t nu .2 7^ 
Paz. de Tenut.c^.i 1 .nuw . 2 5. 

58 Y f] (e vale de aquel Procedo por la probanza de: 
Tcdigos , que incluye' fobre el articulo 5. dirigido a probar; 
el volato de Martin ( aunque no necedario para el adunto J, 
igualmente íe reconoce no averio juftificado , porque fobre 
íer los cinco 1 eftigos, que deponen de folas oidas ( ad quod 
repeteda quxdiximus,n.5 4.& 5 5 .)aun en efta claíTe á los dos 
primeros falta el íubftancial requihto de nombrar faltim duos i 
mejores fi! axin.de tefl^.69 n , I 3.D.Valenz.í'0/?/'.9o.#.7o.y los, 
otros, aunque nombran mayores, fon unos,que por Parien- 
tes de Martin de Mur , de quien fe dezia el volato , eran in- 
teredacfos en declarar la descendencia de tan Iluftre Famn 
lia como la de A/[ur de Pallaruelo, y les obfta la, difpo Íiciotí 
de los capítulos 2 2 ,y 47 . de teftihus , fuera de no alcanzar, 
iu memoria el tiempo del volato , de que fe infiere quanta 
elida eda eípccie de probanza de la que á lo menos deve fer; 
de tres Tedigosjibres de toda excepción, y corroborada' 
con otros adminículos, terminanter D. Crefp.^rv. 1 4.**» 
óp.c? 70- Lev. 2 .Cod.de /“fy?.D.Cadi]lo tom.ó.cap, 1 2 3. ex n.jd 

5 9 Y últimamente, aun quando la probanza en aquet 
Procedo carecieíle de edos defeftos , y en fu claíTe fueffe le-í 
gitinia , no podia aprovechar para elle Jui zio diverío, y en-í 
tre didintas perfonas, cap. 6 Je fiddnflrum. ibi : TsHec ateftativ* 
nes , qu* continebantur in Inflrumento fententiaper c¡uas lepitfi, 
rnd Dondtio LuBardi de Vi deba tur ejfe probata ¡fot eran* eldem 
^Jrcbiepifcopo , nocumenturn dlfiuod Irrogare ¡cum ínter alia i¡ 
perfonas j & in alio judici o recepta fnijfint % 

H • v ¡¥3 

k 


< 


r 3 a . . . . / 

42 Y en términos de probanzas , en canias de Hidal- 
guías , que íolo perjudican á los que las fentencias pueden 
perjudicar por el concurfo de las eres identidades , y no á 
otro tercero , (jarcia de nob.glojj.2 5 .n.S. 

v t . ’ ■ « 

. s. iv. 


£ X C IV SI OV t DE ] V T.^dT.A’RTE, 

( num. Cafa de 9 alUrue!t> ) "Done Marit „ Antonia ‘Btyjrte, 
num. 2 3 .y T>on ]o[efb de San J úan, num. 2 2 . 


Pruebafe la falte- 
dad deJTeitamé- 
to de Ramón de 
Mur , y la exclu- 
íion de IosB^yar- 
tes t que por ¿i 
quieren incluirte 

Efte Teftamento 
eftá dekftimado 
por las/ Senten- 
cias de Litepen- 
dente , y de pro- 
piedad en vida. 


6o 



la Sentencia de 

Vifta tiene á te 
favor la prefump 
cion , y la de Li- 
tependente, aun- 
que enjuizio pof 
feflorio, produce 
efeéto en efte ca- 
fo.. 


\ AR A fundar todos eftos el derecho a que afi 
piran , pretenden fe ha de governar la fue- 
cefsion de efte Vinculo por el Teftamento de Ramón de 
Mur, num; 3 . fin el que eftán cerradas las puertas á fu inten- 
to , con que convenciendo la falfedad del Teftamento refe- 
rido , fe calificara íu exclufion de manifiefta. 

6 t El defempetio de efte afTunto es tan fácil , como 
hallarfe acreditado con dos Sentencias de efte Tribuna!, que 
ion, la de Litependente.y la deVifta en la Propiedad,en que 
fe ha declarado la fucceísion por el Teftamento pofteriot 
de Dona Rafaela , repeliendo las propoíiciones de los que 
fe fundan en el de Ramón, que es formalifsirnamente aver- 
ie defeftimado como falfo, y (up\mt^do,cap.[fíborta Je re ju- 
die. ibi ; 'Nlki/ mirum fi prafati Innocentii prhílegitim , ^yile* 
xandró fúít in judíelo pr¿efentdtum i C ? 3 ipf* fullit J ententtam 
contra i liad \ inieltighur reproba/]} , Paz. de Tenut. cap. 

28. D.SalgJab.p.i .cap.i $.uhtc. nu.t i.y aunque fe díaa, que 
h Sentencia de Viftá no haze Juzgado , y la de Lftepen- 
dente como en Julzia PofteíTorio , no perjudic^ en el de 
Propiedad 5 ni puede dudarfe la prefumpeion de jufta , q U6 
ya aquella tiene en fu favor, Vid. D.Tovarrub pracl ,6 .nu.ó» 
Franch Jec.6 1 >. 20. ni qué las Sentencias, aunque fean dadas 
en Juirios Poíleftorios, guando piche cogmtum ejl , de lo mif- 
frto qué en la propiedad fe deduce , canonizan lo que com- 
prehende fu determinación, D.Sefsc de iybib. cap. 2.§.3.#.i 

• j : ' “ ' A J o» 


4 


_ 3 r 

e* 1 5.? 5. c?* 3 6. Fontan.¿fe.i 3 3.0.5 . Gradan. difceft. 445 , 

nu,6. D.Caftillo 5 .év#. 1 04.##* 5 4.C? 4 76. 

62 Eílo falo (aun pretendiendo de las conducentes 
probanzas , que reíultan de los Autos ) bailaría para efeufar 
mayor infidencia en elle punto, en que íe han expendido 
irrefragables razones por las Partes , que impugnan el cita- 
da Tellamento; pero porque la verdad mas agitada efparce 
mayores fragrancias , cetf.gr ay e 3 5*7. 9. íe tocarán muy de 
paito los fundamentos , que por otros íe ayan expuedo, ha- 
ziendo prefentes con novedad algunas particularidades, que 
tal vez por la confianza en aquellos hada aqui íe han omiti- 
do , pero conducen para mas convencimiento de la falíedad 
del aderto Tedamcnto , y de los ideados medios conque fe 
le ha procurado fomentar , figuiendo el documento déla 
Ley 2 2. Cod, de falf V h falfi examen inclderit tune <_ACCE7t* 
JtlJtíCiA fíat indagan o, argumentas , feripturarum co ll atiene, 
ahifyue Vejhgiis yeritatts, 

6 3 Conípira contra la llamadacopia deTedamento 
el no hallarle en la Npta del Rogado , fin embargo de que 
en la hoja , que le correípondia $ fe encuentran dos adiós 
teftificados , el uno en 1 7. de Mayo de 1 5 3 5 . y otro en el 
día 2 i. fin mediación , ni eípacio entre ellos , en que pu- 
diera averíe puedo la Nota del Teda mentó , que íe íupone 
otorgado en el día 20. cuyo argumento convence , no folo 
que no íe recibid , pero que ni Te pudo recibir por el referi- 
do Notario el día 20. y no puede tener la menor* fee la afi 
fcrta Copia , aun quando fuelle extrahida por el fucceílor 
con comilsion hadante ( que no conda la tuvieíTe , el que fe 
íupone la autoriza) porque íolo tiene facultad para facar las 
Eícr ituras , que con dan de las Notas de fu anteceflor , pero 
no de las que no ay , ni íe halla nota á que referirle , Bas in 
tbjeat'.f. 1 ^.2 ,iw. 7 3 . D.Sefse dec» 1 4 7 mu, 2 X2* 3 ,text* tn cag.\\ 
Je /¡de in/Irum. 

6+ F.fte defecto de la Nota , que inhabilita fin quefi 

t ion toda fee en cualquier Elcritura , tacada por otros mi. 

lita también aun rcfpe&o del ínfimo Notario rogado, ierra.' 

.• " ó. 1 píre 


Fúndate la falfe- 

dad de el aflerto 
Teftamcnto por, 
falta de la No* 
ta. 


por el mí fin o fü- 
damento fe cali- 
fica la nulidad de 
el Codicilo. 


Tocanfe remifsi- 
vamente los in*> 
dicios de falfe- 
dad de eftos inf- 
trumentos,y doc 
trinas,que los ca- 
lifican de tales. 


r ■» 

3 2 

pre que (e hallan integras , y fin laceración las Notas de 
aquel tiempo , a que correiponde el Inftrumento, que íe íu-, 
pone autorizado por éi,D. Seise dec.i 47,num-2. íbi : Si notu- 
U TSlotarii non reperiuntur , infirumentum extradlum per Juccef* 
forem ( cujus infrumenti nota non reperitur ) non facit fidem 
de obferyaniia Re «ni , ¿¡uod Jecus ejjee , [i fuijjet ext radium per 
iSIotarium ropatum 5 nam tune , infirumentum facit fJem , licet 
non apparet ele nota ¿ fed boc quowodo intellivatur , Vid.Covar-, 
rub .cap. 1 9 pradL O 3 20. Bald. in rub t Col Je fid. infi. Menoch.. 
qui Vi de tur dicere , quod boc Jit ierum [i nulla adfit nota illius 
ami , O 3 in ea ñutía myenitur nota injlrumentl extradi , nec 
iaceratio aliqua fa&a de folio ubi poffet ejje nota , nam non pro - 
lat in dubio , dum non datur alijua nota ad partem , y aunque 
parece no queda del todo íeguro , fin duda por la obfery. 24. 
de pidan fl * es fin eluda, cita íu verdadera íntelioencia , y como 
en nueftro cafo íe hallen las notas correfpondientes, a aquel 
tiempo fucceísivas , y fin laceración , ni que aparezca de der 
ficíencia de hojas, en que pudiera eftár (Mem.fol.6 J.y 62.) 
corren llanamente los términos de efta doftrina. 

6 5 Con ella , y por la rniírna razón de eftár fuccefsn 
vas , fin fracción , ni rotura , las Notas del fupuefto Codi- 
cilo , con que íe quiere corroborar el Teftamento, en tanto 
grado, que íe halla en elmiímo dia que feíupone otorgado, 
la Nota de la intima de un Genial * y luego inmediata una 
Eícritura de Venta en el dia figuiente: Se califica la ningu- 
na fee , que puede merecer el referido Codicilo. 

66 Prefcindimos para no repetir lo fundado por otros 
en calificación de la falfedad de eftos aílertos inftrumentos ’ 
el concurfode íoípecbas, que próvido el derecho calificó de 
convencimientos de la falsia,yá en la alteración de Carado- 
res } y tinta , ya en la coordinada aparente compoftura de[ 
papel , y fu artificial colorido , ya en la impropiedad deleí- 
talo, y ufo de vozes eftrangeras del idioma en aquel tiempo, 
ya en lo iníoüto , e inverofimil de íusClauíulas ( Mem.foh 
3 8.cum feqq. ) a que rotundamente fe adaptan, cap. 6 . de fid ^ 
infl'Cap^Je crimfalfiy los lugares copioíos del Señor Crefp, 
pbf^ 3 ^ip i 4. Noguer. v^//^.2j5.y otros. J. 


3 3 

'5¡d Y paílaremos a demóftrar varias particulares con- 
tradicciones , e inverofimilitudes , que reíultan de los mif- 
mos inftrumentos,prefentados en corroboración de la nula 
copia del Teftámento, cuya falíedad quedara aísi con mas 
demonftrable evidencia convencida. 

67 Es el primer inftrumento, de que fe valen , una 
íupueíta Sentencia arbitraria entre Moflen Pedro de Mur, 
Ramón de Mur , y Ciprian de Mur , hermano , é hijos 
del fingido Teftador Ramón de Mur $ y ( (obre 
fuponerfe artificioíamente el poder dado á losArbitros,con 
ja inverofimil generalidad defer para componer los pleytos, 
y queftiones , aísi Civiles , como Criminales , que avia en-: 
tre las Partes, fin exprefsíon de fu aflunto , ni hazerfe men-¡ 
cion del aflerto Teftamento de Ramón de Mur ; ni la íuc-i 
ceísiou de íus bienes) a los primeros paflos íe encuentra, íu«; 
pone , y enuncian , que las diferencias comprometidas eraní 
entre Ramón , y Ciprian s hermanos , fobre pretender ami- 
bos aver de tener derecho , y fer lucceflores de fu Padre, eri 
que ya fe deícúbre una manifiefta inverofimilitud^pues fien- 
do en Aragón libre la diípoficion de fus bienes á el Tefta- 
dor , no pudiera íer materia de queftion,/! (como fe fupone)j 
Ramón, huviefle íido inftituido heredero univerfal en el TeC 
tamento de Ramón íu Padre : Y fe infiere , que , ó el Tefc 
tamento., que íe íupone , tuvieron preíente los Arbitros, no 
es el mi fino de que en eñe Pleyto fe trata , ó fi fue el mif- 
mo , ya entonces padeció la contradicción de Ciprian de 
Mur por íu falíedad , pues de otra forma no podía aver* 
queftion que dirimir. 

68 Efte peníamiento , y íer la Sentencia arbitraria una 
artificiofa ficción , para dar eípiritu a el aparente Tefta- 
mento , íe califica de la Clauíula 3 . de la mifma Sentencia, 

ibi ; El qual T e ¡lamento mandamos a dichas hartes , y a cada 
una de ellas guardar feriar , tener ,y cumplir aquel , de palahr* 
¿palabra , afsi como e/la eferipto ,jv ordenado. T en cafo(notQÍd) 
que otro Teftamento , ¿ Codicié hecho ,y otorgado fe f alia/fe del 
dicho Señor Ramón de Mur, declaramos,} mandamos en la prei 

^ ‘ ' - I fo 


Particulares rep^ 
ros de los iníhi^ 
inentos preiea- 
tados. 


Reparos de lasé- 

tencia arbitraria. 


34 . # r ■ ; 

nueflrd arbitral Sentencia , ¿p* hartes , »/ ¿f/- 

, »/ ninguna Je ellas ,nofe pued n ayudar , aprovechar 
de tal TefUwento , Codicilo , o Ef criatura , /<? /e f a ^ a Jj e > 

5 como fuera de J ui^io , n¡ en otra quatyuiera parte, y 
en efe cafo , J las dichas partes ,y a cada una de ellas , f.lencio , 
y callamiento perpetuo les imponemos $ de cuya Clauíuia le ma- 
nifiefta el temerario arrojo con que íe folicitd íoftener un 
[Teftamento á todas luzes incierto, afsi por lo iníolito de íus 
prevenciones refpeftivas, aun a los inftrumentos que no 
avian tenido prefentes, y que pudiera aver, D. Seise dec • 1 1 8 . 

». 1 7. Pegas re f cap. 1 9 .».4 1 . como en la barbara expreísion de 
que no fe huviefle de atender otro qualquier Teftamento, o 
Codicilo , que íe hallaííe del Teftador , contra las diípofi- 
Clones de derecho , que foftienen los últimos elogios de los « 
¡Teftadores , cuya libérrima voluntad fe eftiende^por todos 
los periodos de la vida , ad text. in leg.\.ffAe adimdegat, 

69 No inferior contradicción , y repugnancia fe ad- 
vierte en las pofteriores Clauíulas de la Sentencia , en cuyo 
quarto capitulo fe previene, y manda , que luego , que (e 
intime a las Partes , Bedro 9 y llamen de Mur , Tio, y Sobrino; 
herederos , uno en pos del otro del dicho Señor llamón de Jstur y 
ayan de fa\er 9 y fagan 'validamente ,y con efe SI o , bendición , y 
tranfport ación de la Varonía de Barcabo , no expreflan en efte 
capitulo a favor de quien , pero fe infiere de Io$. figuientes 
avia de fer á favor de Ciprian ; pues en el 7. manda : Que el 
dicho Ciprian de ¿ríur ,ir% continenti , que el Señor Bedro de 
gfrCur 9 y Ramón de Itáttr /# avrJn hecho la bendición fufodicha 
de la V ' urania de Barcaho , fea tenido , y obligado con efe & o, re~ 
nunciar , y de fenecer a todos qüdlef friere otros bienes ,jy 

derechos 5 afsi paternales , como maternales . 

70 Eftos capítulos evidentemente fe oponen a el fu- 
puefto Teftamento de Ramón 1. en cuya Clauíuia 3 2. fe 
lee una formación de Vinculo de todos los Cafljflos , Va- 
ronías , bienes , y univeríal herencia , en favor de Moflen 
Pedro de Mur fu hermano , durante íu vida , y defpties en 
favor de Ramón de Mur , hijo del Teftador , ius hijos , y 
a i def. 


^ a .. 3 ? 

dcfcendientes, y en defefto de eftos , “en los hijos , y defcer^ 
dientes varones de dicho Moílen Pedro , y en (u falta , en 
los de Ana , y María de Mur , Ir jas del Teftador, quien 
manda expresamente , ¿¡ueuno [olo fea .y heredero de dtchoi 
Caf i líos .Varonías .y Vienes .y jue en el m¡mo tiempo no lo, 
puedan fer ¡ni fe diyidan en dos Señores 5 ni en diyerfos here 
deros. 

7 1 La repugnancia de efta Ciauíula del aflerto TeíLu 
mentó , y aquellos capítulos de la Sentencia , es manifieíla^ 
pues por eftos fe fegrega por medio de la venta la Varonía 
de Barcabo del íucceífor del Vinculo , nombrado en aquel 
Teftamento , y no como quiera , fino en Ciprian , que ni 
aun en las remotas íubftituciones íe hizo mención de él : Y¡ 
es notoria la perplexidad 5 y contradicción , pues el Teíta 
mentó contiene Vinculo de todos los hienas , y la Senten- 
cia los haze alienables 5 la Sentencia deftruye por efte capí-* 
tulo el Teftamento , y en otro le manda guardar con tan 
inauditas clauíulas , corno precifar a efto , aun en concurío 
de otra qualquier diipohcion , y fiendo efta una verdadera 
repugnancia , v perplejidad de inftrumentos 3 conforme a 
derecho , ninguno deve lubfiftir , ni atenderíe , DD. i n leg< 
fcriprura, Cod. de fd.inf.capdmputari.eod.tit.gait . de cred. cap. 3 . 
ti t tilo unm.672. ibi ; 14 - Vmitatur fi dúo inflrumenta appa* 
rent prajentata conf tela per ISlotarium in eodem fado , eodemtfue 
tmpore , illa afparent dherfa , \el contraria , aut de repug* 
nantia apparet in eodem inflrumento prafentaro , (juta tune non 
proh. ret fi unum fuerit inftrumentum contmens contraria , o* 
repupnantia Ínter fe . fin aut ern fuerint dúo , ftbl ipfis repugnan- 
tía neutri crederetur , Parej. r/V.7. ref 5* num.7» Peg 3S ref.fon 

cap.l 9.HU.2 8 . 0 * 29. j 1 \r 

7 2 Ni puede dezirfc , que la translación de la Varonía 

& Barcabo en Ciprian , que previno la Sentenc.a , fue par, 

durante lu vida, para evitar la Incompatiwhdad con el Tef- 

tamento , en que con los demás íe comprehenck v.ncufaclaj 

porque en el capitulo j t, de la Sentencia fe lee, que a C„ 

Lian a cuyo favor fe manad vender , íc k impone el gr^ 

pnan, 7. yamen 


Reparos de la 
Efcritura de Ve- 
ta de Ja Varonía 
de Barcabo, pre- 
sentada en cor- 
roboración del 
fingido Tefta— 
mentó. 


^ é t ; . 

vamen dediíponer en fus hijos; con otras fubftituciones, 

con que es claro , que efta íegregacion era dirc&amtnte 
opuefta á el íupuefto Vinculo del Teftamento en favor de 
Pedro de Mur. 

7 3 Los miímos , y aun mayores reparos padece una 
aíTerta Efcritura de Venta, que fe ha preíentado en corrobo- 
ración del fingido Teftamento , cuyo contexto fe reduce a; 
referir, que Doña Juana de Elpes vendió la V aronia de Bar-, 
cabo en 2. de Abril de 1 5 3 o. á Jorge Perez de AIuján;que 
eñe la vendió a Pedro de Mur en 1 7. de Diziembre de 
1536. Que Ramón de Mur hizo fu Teftamento en 20. de 
Marzo de 1 5 3 5 . y que en el hizo varios Legados en favor 
de Doña Juana , y Don Jayme de Efpes ( copiandofe ad 
longum varias clauíulas , que no tienen la menor condu. 
cencia para la Eícritura de Venta, que íolo fe fingió para dar 
ífta enunciativa al Teftamento) y calendando la Sentencia 
[Arbitral , y en cumplimiento de lo en ella prevenido , paf- 
fan á vender Pedro , y Ramón de Mur, num. 4. y 6. la ex- 
presada Varonia a Giprian de Mur. 

74 Suponefe,que contra efta llamada Efcritura de Ven-i 
ta obftan todas las contradicciones, y argumentos, que con*» 
tra la Sentencia , en cuya confequencia fe fupone executarj 
pero aun mayor que todos, el que fí hafta el año de 1 63 6. . 
no recayó efta Varonía en Pedro de Mur , como pudo Ra^ 
mon 1 . el año de 1 5 3 5 . en que fe fupone hecho fu Tefta- 
mento,difponer va refpe&o de efta Varonía en eicafo deque 
fu fucceíTor la heredafle, quando por titulo de fucceísion de 
fangre no podia éfperarlo, por no averie , y el de la venta 
particular , por pofterior , no pudo adivinarle 5 y lo que fe 
infiere de efto es , que el Teftamento , y efta íupuefta venta 
fe fingieron pofteriormente á la venta, que hizo Jorge Alm 
jan a Pedro de Mur , pero por alta providencia no advir* 
tieron en la ficción eftas implicaciones, Deo hujufmodi om- 
nino non indúlgete occultari,Novel, 9 o.c.//V¿f iudum zdnfim 
7 5 Igualmente es inverofimil,y aun implicatorio el Le-i 
gado , que Don Ramón haze en el íupuefto Teftamento, c ri 
' n — / cafo 

* -4 


cafo de heredar la Varonía de Barcabo Tu fucceíTor á Don 
Juan , y Don Jayme Eípes , por los dotes de Doria Juana 
de Eípes, de guíen íupone íer havientes derecho por el Tef- 
tamento de cíh; porque aviendo vendido la Varonía la mif- 
nía Doña juana, ní ella, ni íus iucceílores podían venir por, 
Jas dotes, ni otros derechos algunos de ella , contra los 6íe-« 
nes , que por si miíma avia enagenado, D. Seise dec . 185; 

mm. 1 7. 

7 6 Ultimamente , y con irrefragable eficacia conven*, 
ce la incertidumbre de la referida venta , y de configuiente 
de la Sentencia Arbitraria , el Teftimonio preíentado pop 
parte de Don Juan ( extral 7. num- 24. ) dado por Don Mi- 
guel de Araguas , del Procedo antiguo de Aprehenfion de 
la empreñada Varonía , de la venta de ella , otorgada pop 
jome Perez de Alujan , a favor de Ramón Mur , fu fecha’ 
en Palíamelo en 1 6. de Diziembre de 1 684. en la que pop 
títulos de fu pertenencia refiere , que Jorge Perez de Alu-: 
jan fn Bifabüelo compro la referida Varonia a Doña jua-* 
na de Eípes en el año 1530. y que de ello hizo donación’ 
propter nuptias á Juan Perez de Alujan fu hijo , y que efle 
indituyo por heredero univeríal a Jorge Perez de Alujan, y 
que efte avia mandado todos íus bienes a Jorge, Otorgante 
de e-fta venta , en íu Carta Matrimonial con Maria Palacio; 
en 2 7. de Julio de 1 5 7 5 . por cuyos títulos le pertenecía la 
expresada Varonia de Barcabo, y como dueño de ella la 
vendía a Ramón de Mur. 

77 De cuyo inftrumento, y ferie de fu contexto fe mi- 
nifieña claramente , que la Varonia de Barcabo fe mantuvo; 
.en los Perez de Alujan ,defde la venta de Doña Juana Ef- 
pes en el año de 1530. harta el año de 1 5 84. en que Jorge 
Perez de Alujan la vendió á Ramón de Mur 5 de que (e in- 
fiere lo primero fer incierta la afferta Elcritura de Venta, que 
fe íupone hecha por Pedro , y Ramón de Mur á Ciprian de 
.Mur en el año de 1 5 3 7. pues fue impofsible la vendielTeri 
eftos , quando no fe dcfprendio de los Alujanes , ni entro 
tn los Mures harta el año de 1 5 84; Lo fegundo. que igual-, 

K, mente 


Falfedad del ¡nf- 
trumento de re- 
nuncia, prefenta- 
dq, en contrario. 


la Efcritura de 
Venta, de que fe 
ha prefentado 
Teftimonio por 
Don Juan , es la 
cierta , y verda- 
dera , y fupuefta 
la pretendida en 
contrario. 


mente es incierta , y fingida la Sentencia Arbitral , en que 
íe manda a Pedro , y Ramón de Mur vendan efta Varonía 
a Ciprian , no íiendo dueños de ella : Lo tercero , que tam* 
bien es íupuefta la venta , que enunciaron aver hecho Jome 
Perez de Alujan a Pedro de Mur en el año de 1 5 3 6 . Lo» 
quarto , y configúrente á lo expreffado , que Ciprian no pu- 
do adquirir , ni fer dueño de la Varonía de Barcabo , en 
fuerza de la venta, que íe finge otorgaron á fu favor Pedro, 
y Ramón de Mur. 

78 Y por necesaria confequencia fe infiere, que es 
igualmente fingida , y falla la renuncia , que fe ha prelenta* 
do , y íe íupone otorgó Ciprian a favor de los referidos Pe- 
dro , y Ramón , por lo prevenido en la Sentencia , y en 
virtud de la venta , que le avian hecho , por fer como fon 
fupueftos, y fingidos aquellos antecedentes , con que fe mo- 
tiva , Fannac. conf* r os?»##. 2 3 ,t oyn» 2 . y no puede creerle una 
renuncia hecha en correfped ividad de una venta , que ni la 
huvo , ni por ella fe le podía transferir derecho alguno , por, 
no tenerle los Vendedores: No fiendo menos de notar, qué 
en la renuncia fe titule ya Señor de la Varonia de Barcabo, 
7 1 ° que es mas , que en ella reconozca a fu hermano Ra- 
món de Mur por heredero univeríal de fu Madre , quando 
el Teftamento de efta no fe abrió hafta el año de 1 5 50^ 

1 3 . defpues de efta fupuefta Efcritura. 

79 Ni puede deziríe, que no ay mas razón para creerá 
fe por cierta la Efcritura de Venta , de que fe ha prefentado 
el Teftimonio por Don Juan Zamora ,que la prefentada en 
contrario j porque aquella fe halla en un Procedo fepuido’ 
en efta Real Audiencia , fobre la fuccefsion de la mifma Va- 
ronia , no impugnada , fin vicio alguno, y careciendo de to- 
da fofpec ha , y (obre todo es un inftrumento , que le halla 
Don Juan Zamora en un Procedo, en que no ha fido parte, 
y en que las que lo han fido no tienen conexión con la Va- 
ronia de Palíamelo , fobre que es el adnal litigio , y J c corH 
figuicnte allí no ha ávido motivo para fingirla 5 y en la pre- 
sentada en contrario, fobre producirfe por la parte intereí^ 

:í ‘ ‘ fada 


3 P 

fada en la mifma ficción, fe hallan para convencer efta, tan- 
tos fundamentos en fu material contextura , y en fus vicios 
intriníecos de implicaciones , y repugnancias, como quedan 
expueftos. 

8o Añadefe para dcmonftracion de la falfedad de las 
Eícrituras de Compromis , Sentencia Arbitraria , Venta, y 
Renuncia , el íer hechas todas quatro en un mifmo lugar, y 
dia, y ante el mifmo Notario, y Teftigos, l\ogueto!.^///e^. 
i o.num. 1 1 . ibi T ertium , SckeduUm cambü ¿iftorum 200 q. 
Jcutorium die 2 1 .ejufdem menfs’Noyemli.& e* ¡tciumVicinitate, 
C? flumlitate elicitur tehemens prdfumptio fmuUtionis , 0 “ in- 
continenti dicuntur atlas fieri , guando eodem die , ye l i ntra pitu- 
cos dies fumt , C? ^Alleg. 2 6 . nu, I 2 9, 

8 1 Siendo efta unión de aítos mas foípechofa , a vlfta 
¿c íer la Efcritura de Compromis, v la Sentencia en un mií* 
mo dia , lo que es abfolutamente repugnante , por no íer 
pofsiblc , que en un día huvlellen vífto los Arbitros los de- 
rechos de las Partes , documentos en que los fundavan , hi* 
zieffen dictamen , y dieden , y pronunciaífen la Sentencia* 
y aun íe pufietle dentro del mifmo día en ejecución , por 
medio de las dos Eícrituras de Venta , y Renuncia ; en cuyo 
aílunto , fiendo toda ponderación ocioía, no ie entiende co- 
mo podran traerfe para corroboración de un ¡nftrumento 
íoípechofo como el Teftamento , otros que padecen iguales 
íoípechas , y folo firven de aumentar las diíonancias , Nq- 
“guer. ^llegAO.nu.l 4« Juven.pryr.7. 

i 

Hiñe oblita moiis millefimt pagina fvrgit 
Omnibus , crefcit multa damnofa papiro» 

8 2 Ultimamente confpiran contra elTeftarnento s Co 
r dicilo , y demas Eícrituras tres vehementísimas íoípechas; 
I-a i- el filendo dedos figlos,cn que no han fido oídas 
hafta el prefente tiempo, arg.leg- 6 .ff* de penis, cap. l . ^ e f rl £ 1 ^ • 
O* rrntlef. Cicer.Z» íbi: Si neglt'enuam días, 

mrdimur ,fi Uitdtem ridebim«{ , ntfu frop terca j «idpofsis 

' dice - 


El Tonar otorga^ 
dos todos los 
inftrumentos pre 
Tentados en con- 
trario, en un miC 
mo dia , ante el 
miTmo Efcriva— 
no , y Teftigos, 
arguye Tu falfe- 
dad. 


Auméntale la 
prefumpeion de 
falfedad, hallan- 
dofe pronuncia- 
da la Sentencia 
Arbitraria, en el 
mifmo dia de el 
otorgamiéto de 
la Efcritura dQ 
Compromis, 


Tres foípechas 
de falfedad , que 
militan contra 
todos los docu- 
mentos prefen- 
tados en contra 
rio. 


4 o 

dtcere ingenio : La 2 .la inoblervancia , que de configmente 
han tenido , Pegas dic.cdp. i y. num . 3 6. cr 3 8 i . Y la o . iu tai- 
da producción en el Procedo , pues fue deípues de con- 
cluío , y a impulfo de apercibimientos, fin embargo de te- 
nerlas la Parte en fu poder, ad tradd. per Parej.<¿ ed.inft.tlt.j* 
re[2.ex numM.C? 3 9. D. Crefp. obfen.2 3 . pA.q.^. num.2 5. 

D . Larrea ^Álieg. 9 6 .num. 21. 

8 3 Y fi por íer la detección de la falfedad ¿¡uoddtn modo 

Baftan dos fof- ¿hind re'veldtio , que con Bald. in leg. fi ex falfis^ Coi, de trun - 

kftuWr "un inf" ! dB ' h3íl rC P CtIdo mUchoS ^ F 0r lo dÍfÍCLlltol ° de fu P roban< 
trnmTntVcomo za ha admitido el derecho para convencerla indicios, pre- 

falfo incivilibus, f umDC iones , y congeturas , cap. 7- §. 2. relig. domib. cap: 3 . 

fazo°n alendo ^ 6. ¿ fid.infirum* Pegas refi.for.cap. 1 9. ex 7 - bailando 

tantas en nueftro para deleflimar como fallo un inílrumento civilmente (y 

mucho mas no aviendofe de determinar expreíse fobre (u 
falfedad ) dos prefumpeiones , o congeturas, ó bien resultan- 
tes de vicio vifsible del inílrumento , ó de los que intrinfe* 
cus Uttent, Pareja tit.i.ref,5.$.2.ntan* 27.D. Seise dec . I 1 8 . 
num.i 1. Noguzr. <sll/eg.2 6. nu.i ¿{9. leg.2 1. C od.de falfi. Pegas 
ubi fup. ex w. 1 8. quien podrá dudar de la falfedad del Tes- 
tamento Achiles , en que fundan fu derecho los Bayartes, y 
San Juan , teniendo contra si tan ¡numerables íofpechas , y 
fiendo un nuevo convencimiento de fu falsía cada inílru- 
mento, que para darle el efpiritu, que no tiene, cumuló afluta 
la malicia , aumentando muchas falfedades para embozar el 
íemblante 5 de la que por fer íu aílunto , era el intento. No-, 
guer. ^41 leg . 2 6 % mm . 129. Peg. ubi fiup.num. 8 2 . 

84 Ni puede omitirle el que quando calo negado fuef 
c i m cf d °t e ft a - fe cierto el Teílamento de Ramón de Mur , eíle contiene 
mentó de Ramo, una no j- or la nulidad , que ¡o es no aver dexado legitima á’ 

configúrente pu- Ciprian de Mur , y aver preterido a Geronima íu hija ,que 
do diíponer Do- [ e duda lo era , por el Teltamento de Lona Geronima 

dfbicnes a ’í¡brc° de Rebolledo fu Madre , y muger del Teftador, ad tradd. a 
por lo que,ó por J). Seise dec. 26. num. 42. & ¿ec. 251. num. 2. C* 3 . Grat.¡ 
n0 aver ral fon- 702 J mm .'i 6 . P. Crefp. obf 24^ num.6. D. LiíTa in 

vinculo e ll° s - tyrdn prlnc.tit.de exb. lib.C^ in §, Sed h^c juidem , de que d*H 

^ mana 


mana , que eflante la nulidad del referido T P fl, 4 1 

p„Jo («tai, el Vinculo S° 

nu.idld o lo que es mas cierto , porque en la verdad V 
huyo tal fundación , fuccedió en eftos tienes como libres 
y d.lpu o de ellos vinculándolos Dona Rafaela de M. r 
quien de otra forma no es creíble fundafle Vinculo de bie- 
nes , en que no tenia libre dilpoficion , ni que huvieflen af* 
lentido por tan dilatado tiempo los intereílados en el Vi n . 

num } 6 Ram ° n de MUr ’ fi Wl huvicíle » Pe g as "V >/r* 

. 8 5 , Rec ogíendo pues ya las velas del difeurfo , y refu. Remetí, , 

n» a c°s lc xp r 1,0 ' " ,ulti 1 d T « todo ’ ** ,os i" ta- 

cita luceeísion por aquel Teftamento , no pueden te. 
ncr otro derecho , que el ninguno , que deve dar una falfe- 

dos kl° V t3ntaS raZ °, nCS Convencida ’ como canonizada por 
íloneT C - nC ' aS 5 qU n '° S demás > íobrc no «lificar fus inclu- 

^;3r F ’ -í c d la pT líd í dcs t habItacIon * y P a ' 

díípcníabís ' I ^ri' ad< a h ™Í°’ eftab!ec!das Por in- 
cflaríe-Que en 3 ^ fui ? d r ac, . on d <= üona Rafaela , á que deve 
Mur v 7^ qualeíqmere circunífancias Don Juan de 
y Zamora es de la Familia predilecta de Exea -f c r 
«ndolc ,1 f„ tamb!tn * | a * Taiuzona.con lo “e fet 
. C0 " ' ™V°r vinculo, que pro d„«„ dos " „ 

“ f i* . 

‘ V» r «i B-S *«.“ LlToidí 

.. ccnil T pr0x,m ° dcl uldmo Poílecdor , Rox. ^ ¿ 

^ 0s dema * ' l tC< *P'^' nU7n ' *96. círcunííancías, de t¡ue todos 
de un 0s c C - I CCcn ’ P ar cce ,que pendiendo la determinación 
cacion , au en ° res J uezes > en quienes la literatura , y juftifi. 
rezclar de¡ n mas S 06 ^ hermanan, fe identifican , no puede 
ciñera S t ^ 4,z ex it° £r > I a favorable refolucion aue 

a P era - M. O, T. S. D. C. 9 

^ ^ ' yím ° nÍQ PoB. Z>. Mmh Lorenñ 

Salyador yUSala t